martes, 9 de noviembre de 2010

TRAMITES JURIDICOS QUE HAY QUE LLEVAR ACABO EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL

1.-TRÁMITES EN HACIENDA
-Declaración censal (IVA)
- Al ser autonomo me doy de alta en el epígrafe correspondiente a mi actividad.

Es la declaración de comienzo de actividad, que he de presentar a efectos .

Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF , en mi caso el NIF.
Plazo: Antes del inicio de la actividad.

Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para todo empresario. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto las personas físicas, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta del IAE, al estar exento a pago, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal) visto anteriormente. 

Documentos a presentar: Al estar exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal.

Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad

Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.

-IVA e IRPF
El tipo de IVA  elegido será el general al que se le aplicará el 7% ,el reducido, al tratarse en cierto modo de una empresa dedicada a la sanidad, servicios funerarios…

En cuanto al IRPF se hará por estimación directa, el rendimiento se obtiene como diferencia entre los ingresos y los gastos.



2.-TRÁMITES EN Mº TRABAJO   (SEGURIDAD SOCIAL)
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia que deben darse de alta en este régimen

Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del NIF para el empresario individual.

Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

-Solicitud del número de patronal

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física titular de la empresa.

Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

-Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo.

 Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

-Solicitud del Libro de Visita

El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tener uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

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